La negativa lisa y llana de la notificación de un crédito fiscal, al interponer un recurso de revocación, debe ser requerida por la autoridad fiscal para que se haga bajo protesta de decir verdad, so pena de transgredir las garantías de legalidad y seguridad jurídica si se desecha el medio de defensa sin ese requerimiento.
Al interponer un recurso de revocación, si la contribuyente niega lisa y llanamente la notificación de un crédito fiscal pero omite hacerlo bajo protesta de decir verdad, la autoridad fiscal no debe desechar de plano el medio de defensa. En su lugar, por equidad y con base en el Código Fiscal de la Federación, debe requerir a la contribuyente para que en un plazo de cinco días manifieste si su afirmación la hace bajo protesta de decir verdad o exhiba la constancia de notificación. La omisión de este procedimiento transgrede las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
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