La prórroga otorgada por la Secretaría de Hacienda para la presentación de las manifestaciones de pago del impuesto sobre la renta, autoriza al contribuyente a realizar dichas gestiones en el plazo extendido, sin incurrir en infracción o sanción alguna por el retardo.
El presente fallo analiza la infracción y sanción prevista en la fracción III del artículo 50 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se establece que si un contribuyente obtiene una prórroga de la Secretaría de Hacienda para presentar sus manifestaciones de pago, no incurre en falta legal ni es susceptible de sanción por el retraso en dicho cumplimiento, ya que actúa bajo autorización expresa de la autoridad fiscal. La imposibilidad de realizar el pago sin la previa presentación de las manifestaciones justifica que el retardo en estas últimas tenga el mismo fundamento legal que el pago diferido.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.