La nulidad lisa y llana de la resolución determinante de un crédito fiscal procede cuando la autoridad aduanera excede el plazo legal para concluir el reconocimiento aduanero sin justificación, o cuando viola el principio de inmediatez al no levantar el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera en el momento en que detecta las irregularidades.
La Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una resolución que determinó un crédito fiscal. La Sala determinó que la autoridad aduanera excedió el plazo de cinco días para concluir el reconocimiento aduanero sin justificación y, además, violó el principio de inmediatez al no levantar el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera en el momento en que detectó las irregularidades. Por estas violaciones, se declaró la nulidad de la resolución y se reconoció el derecho de la actora a la devolución de lo indebidamente pagado.
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