La promoción de un amparo administrativo por parte del contribuyente en un juicio de nulidad fiscal no genera la excepción de litispendencia ni justifica el sobreseimiento del juicio de nulidad, en virtud de que el Código Federal de Procedimientos Civiles no es supletorio del Código Fiscal de la Federación ni de la Ley de Amparo en este supuesto, existiendo disposiciones específicas en estos últimos ordenamientos que rigen la materia.
Se establece que la interposición de un amparo administrativo por el actor en un juicio de nulidad fiscal no es motivo para sobreseer dicho juicio ni para remitirlo a un Juzgado de Distrito para su acumulación. La razón es que la excepción de litispendencia no procede, dado que el Código Federal de Procedimientos Civiles no suple al Código Fiscal de la Federación ni a la Ley de Amparo en este contexto. Los artículos 160 del Código Fiscal y 73, fracción XV, de la Ley de Amparo contienen las normas aplicables que impiden la aplicación del artículo 71 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
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