La excusa formulada por una Ministra de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al considerar que se actualizan las causales de impedimento previstas en las fracciones VII y VIII del artículo 51 de la Ley de Amparo, debe ser declarada fundada para garantizar la imparcialidad en la resolución de un asunto.
La quejosa solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declarara impedidas a dos Ministras para conocer de un amparo directo en revisión. La solicitud se basó en la supuesta actualización de las causales de impedimento por enemistad manifiesta y por haber participado en asuntos relacionados con el mismo grupo empresarial. Una de las Ministras, al analizar la solicitud, consideró que si bien no existía relación personal ni animadversión, para garantizar la imparcialidad, debía declararse fundada la excusa.
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