La notificación por estrados es ilegal cuando no se acredita que el contribuyente no sea localizable en su domicilio fiscal, o cuando no se cumplen las formalidades para dejar citatorio previo.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la notificación por estrados de ciertos mandamientos de ejecución fue ilegal. La Sala Regional consideró que la autoridad no demostró que el contribuyente no fuera localizable en su domicilio fiscal, ni cumplió con la obligación de dejar un citatorio previo antes de proceder a la notificación por estrados. Por lo tanto, se declaró la ilegalidad de dichas notificaciones y se concedió la razón al actor en este aspecto.
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