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SJF · Tesis

La improcedencia de una revisión fiscal mal admitida debe ser declarada por el Tribunal Colegiado en pleno, aun cuando su Presidencia la haya admitido inicialmente, si no se actualiza alguno de los supuestos legales para su procedencia.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 jul 1990
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La improcedencia de una revisión fiscal mal admitida debe ser declarada por el Tribunal Colegiado en pleno, aun cuando su Presidencia la haya admitido inicialmente, si no se actualiza alguno de los supuestos legales para su procedencia.

Resumen

El Tribunal Colegiado en pleno tiene la facultad de declarar la improcedencia de una revisión fiscal, incluso si su Presidencia la admitió previamente. Esto se debe a que la decisión final sobre la procedencia del recurso recae en el pleno, quien debe analizar si se cumplen los requisitos legales establecidos, como los previstos en el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.