La improcedencia de una revisión fiscal mal admitida debe ser declarada por el Tribunal Colegiado en pleno, aun cuando su Presidencia la haya admitido inicialmente, si no se actualiza alguno de los supuestos legales para su procedencia.
El Tribunal Colegiado en pleno tiene la facultad de declarar la improcedencia de una revisión fiscal, incluso si su Presidencia la admitió previamente. Esto se debe a que la decisión final sobre la procedencia del recurso recae en el pleno, quien debe analizar si se cumplen los requisitos legales establecidos, como los previstos en el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación.
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