La multa fija e inflexible establecida en el artículo 86, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al aplicarse de manera igualitaria sin considerar la capacidad económica del infractor, genera una desigualdad inconstitucional.
El presente fallo analiza la constitucionalidad del artículo 86, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, que establecía una multa fija del cuatro al millar sobre los ingresos de la actividad preponderante. El tribunal determinó que esta multa, al ser inflexible y aplicarse por igual a todos los infractores sin considerar su capacidad económica, genera una desigualdad entre contribuyentes que cometieron el mismo ilícito fiscal, resultando en su inconstitucionalidad.
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