Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos· tema sin holding extraído
Para el reclamó del requerimiento de pago de una multa, a través del recurso de revocación, debe estarse a lo que establece el primer párrafo del artículo 220 del Código Fiscal para el Estado de Morelos, esto es, no puede hacerse en cualquier momento sujeto a la voluntad del particular afectado, sino hasta antes de la publicación de la convocatoria en primera almoneda.
Expediente
65/2026
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos
Ponente
Juan José Franco Luna
Fecha
3 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Para el reclamó del requerimiento de pago de una multa, a través del recurso de revocación, debe estarse a lo que establece el primer párrafo del artículo 220 del Código Fiscal para el Estado de Morelos, esto es, no puede hacerse en cualquier momento sujeto a la voluntad del particular afectado, sino hasta antes de la publicación de la convocatoria en primera almoneda.
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