El incremento general de las prestaciones de previsión social múltiple y ayuda de despensa a los trabajadores en activo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, autorizadas mediante oficios circulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, otorga el derecho a los pensionados a recibir dicho incremento en proporción, con independencia de que la Junta Directiva fije sus montos.
La contradicción de tesis se centró en determinar si los pensionados del ISSSTE tienen derecho al incremento de las prestaciones de bono de despensa y previsión social múltiple, en proporción a los aumentos generales otorgados a los trabajadores en activo. El Pleno determinó que sí tienen derecho, basándose en el artículo 57, último párrafo, de la Ley del ISSSTE abrogada. Se consideró que el incremento autorizado a los trabajadores en activo, incluso si se especifica para personal operativo, constituye un aumento generalizado para efectos de la ley, y que la compatibilidad de las prestaciones se da por su naturaleza y por estar reconocidas a favor de los pensionados en diversos ordenamientos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.