La puesta a disposición de obras al público, en cualquier modalidad, es una facultad exclusiva de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, requiriendo su autorización expresa.
El depósito legal, si bien tiene fines de preservación, también implica la posibilidad de consulta y puesta a disposición de las obras. Sin embargo, esta última facultad, al ser una forma de comunicación pública, es exclusiva de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, quienes deben otorgar su permiso expreso para que ello ocurra. Por lo tanto, las bibliotecas depositarias no pueden, por sí mismas, autorizar la consulta o puesta a disposición de las obras más allá de lo estrictamente permitido por la ley y los titulares.
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