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144/2022OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La puesta a disposición de obras al público, en cualquier modalidad, es una facultad exclusiva de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, requiriendo su autorización expresa.

Expediente
144/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
9 ago 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La puesta a disposición de obras al público, en cualquier modalidad, es una facultad exclusiva de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, requiriendo su autorización expresa.

Resumen

El depósito legal, si bien tiene fines de preservación, también implica la posibilidad de consulta y puesta a disposición de las obras. Sin embargo, esta última facultad, al ser una forma de comunicación pública, es exclusiva de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, quienes deben otorgar su permiso expreso para que ello ocurra. Por lo tanto, las bibliotecas depositarias no pueden, por sí mismas, autorizar la consulta o puesta a disposición de las obras más allá de lo estrictamente permitido por la ley y los titulares.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.