La orden de visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales debe precisar el periodo a revisar, estableciendo con exactitud las fechas de inicio y conclusión, sin que la conclusión dependa de la notificación de la orden al contribuyente.
Se establece que la orden de visita domiciliaria debe especificar claramente el periodo fiscal a auditar, incluyendo las fechas de inicio y fin. Si la orden solo indica la fecha de inicio y deja la conclusión a la fecha de notificación, se considera imprecisa en su objeto y violatoria de la garantía de seguridad jurídica. Esto se fundamenta en que el periodo debe ser un lapso de tiempo determinado y no depender de un acto posterior como la notificación de la orden.
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