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939/2018TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito· tema sin holding extraído

TEMA: DIFERENCIAS EN EL PAGO DE PRIMA DE ANTIGUEDAD: Contrariamente a lo que alega el peticionario del amparo, la circunstancia de que en el laudo se condenara al pago de las diferencias de prima de antigüedad, no hace procedente la reclamación relativa al entero de aportaciones con su salario correcto ante el Instituto de Seguridad Social, en razón de que el salario básico para efectos de jubilación es distinto al salario base para el cálculo de la prima de antigüedad, en el mismo tenor, acorde con lo expuesto, se justifica la absolución que decretó la Junta respecto de la expedición de la hoja única de servicios en donde se reconozca un salario integrado por $626.83. Se concede la protección federal, pues la Junta no resolvió conforme a derecho, cuando cuantificó la condena de mérito sobre la base de una antigüedad del operario de 31 años 223 días, pues en autos está probado que laboró para el organismo demandado un período de 32 años 1 mes, de ahí que deberá cuantificar en esos términos.

Expediente
939/2018
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
María Eugenia Olascuaga Garcia
Fecha
15 nov 2018
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA: DIFERENCIAS EN EL PAGO DE PRIMA DE ANTIGUEDAD: Contrariamente a lo que alega el peticionario del amparo, la circunstancia de que en el laudo se condenara al pago de las diferencias de prima de antigüedad, no hace procedente la reclamación relativa al entero de aportaciones con su salario correcto ante el Instituto de Seguridad Social, en razón de que el salario básico para efectos de jubilación es distinto al salario base para el cálculo de la prima de antigüedad, en el mismo tenor, acorde con lo expuesto, se justifica la absolución que decretó la Junta respecto de la expedición de la hoja única de servicios en donde se reconozca un salario integrado por $626.83. Se concede la protección federal, pues la Junta no resolvió conforme a derecho, cuando cuantificó la condena de mérito sobre la base de una antigüedad del operario de 31 años 223 días, pues en autos está probado que laboró para el organismo demandado un período de 32 años 1 mes, de ahí que deberá cuantificar en esos términos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.