InvestigaciónDocumento
En línea
20/2022OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La devolución de autos al Juzgado de Distrito es procedente cuando el cumplimiento de una ejecutoria de amparo indirecto implica la ejecución de una sentencia de un tribunal ordinario, y el Juez de Distrito no vinculó a dicho tribunal en el procedimiento de cumplimiento, o cuando la cantidad a pagar no está determinada de forma líquida y precisa.

Expediente
20/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
29 ago 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La devolución de autos al Juzgado de Distrito es procedente cuando el cumplimiento de una ejecutoria de amparo indirecto implica la ejecución de una sentencia de un tribunal ordinario, y el Juez de Distrito no vinculó a dicho tribunal en el procedimiento de cumplimiento, o cuando la cantidad a pagar no está determinada de forma líquida y precisa.

Resumen

El presente incidente de inejecución de sentencia se originó por la falta de cumplimiento a una sentencia de amparo que, a su vez, buscaba la ejecución de una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, en estos casos, es indispensable vincular al tribunal ordinario que emitió la sentencia original para asegurar su correcta ejecución. Adicionalmente, se señaló que si la cantidad a pagar no está determinada de forma líquida y precisa, el Juez de Distrito debe iniciar un incidente para cuantificarla antes de proceder con la ejecución del amparo. Por estas razones, se devolvieron los autos al Juzgado de Distrito para que subsanara estas omisiones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.