La devolución de autos al Juzgado de Distrito es procedente cuando el cumplimiento de una ejecutoria de amparo indirecto implica la ejecución de una sentencia de un tribunal ordinario, y el Juez de Distrito no vinculó a dicho tribunal en el procedimiento de cumplimiento, o cuando la cantidad a pagar no está determinada de forma líquida y precisa.
El presente incidente de inejecución de sentencia se originó por la falta de cumplimiento a una sentencia de amparo que, a su vez, buscaba la ejecución de una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, en estos casos, es indispensable vincular al tribunal ordinario que emitió la sentencia original para asegurar su correcta ejecución. Adicionalmente, se señaló que si la cantidad a pagar no está determinada de forma líquida y precisa, el Juez de Distrito debe iniciar un incidente para cuantificarla antes de proceder con la ejecución del amparo. Por estas razones, se devolvieron los autos al Juzgado de Distrito para que subsanara estas omisiones.
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