Los organismos públicos, por su sola condición subjetiva, no están exentos de la obligación de pagar impuestos, conforme a la fracción I del artículo 30 del Código Fiscal.
Se analiza la exención de pago de impuestos para organismos públicos. Se concluye que, a pesar de su naturaleza pública, no gozan de una exención automática por su sola condición. Deben cumplir con las obligaciones fiscales establecidas en la ley, específicamente en el Código Fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.