Los defensores públicos que realizan las funciones inherentes a su cargo son trabajadores de confianza.
Se denuncia una posible contradicción de criterios entre el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el entonces Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito. El primer tribunal sostuvo que los defensores públicos son trabajadores de confianza, mientras que el segundo, en una tesis aislada, determinó lo contrario. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Segunda Sala, se declaró parcialmente competente para resolver esta contradicción, la cual se relaciona con la naturaleza laboral de los defensores públicos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.