La obligación de declarar operaciones cuyo monto acumulado en el ejercicio sea inferior a $60,000,000.00 (sesenta millones de pesos) no es aplicable a los contribuyentes que no forman parte del sistema financiero.
El presente caso analiza la aplicabilidad de la obligación de declarar operaciones cuyo monto acumulado en el ejercicio sea inferior a $60,000,000.00, establecida en el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación y la Regla 2.8.1.16 de la Miscelánea Fiscal para 2015. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que esta obligación no es extensiva a los contribuyentes que no forman parte del sistema financiero, eximiéndolos de dicha declaración.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.