La nulidad decretada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa respecto de una resolución derivada de un citatorio que no especifica que la espera es para la entrega de una orden de visita, debe ser para efectos, pues la omisión constituye una violación formal que deja al contribuyente en estado de incertidumbre.
El presente fallo establece que cuando un citatorio para notificar una orden de visita domiciliaria no especifica que la espera es para recibir dicha orden, se incurre en una violación formal. Conforme al Código Fiscal de la Federación, esta irregularidad debe sancionarse con la nulidad para efectos, obligando a la autoridad a emitir una nueva resolución y evitar la incertidumbre jurídica del contribuyente. Se invoca la tesis 2a./J. 92/2000 y otras relacionadas.
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