La competencia territorial de las autoridades federales se presume en todo el territorio nacional, salvo limitación expresa del titular del Poder Ejecutivo Federal, por lo que no es necesario fundarla en un precepto específico si no existe tal limitación.
La Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación determinó que la autoridad demandada fundó debidamente su competencia material al citar los artículos del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios que le otorgan facultades para imponer sanciones. En cuanto a la competencia territorial, se consideró que, al ser una autoridad federal, su competencia se extiende a todo el territorio nacional, y no es necesario citar un precepto específico que la delimite si no existe una restricción expresa por parte del titular del Poder Ejecutivo Federal, conforme a la tesis y jurisprudencia aplicables.
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