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SJF · Tesis

La reparación del daño, al ser una obligación solidaria, el pago efectuado por uno de los copartícipes libera a los demás de dicha obligación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ene 2006
Materia
penal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La reparación del daño, al ser una obligación solidaria, el pago efectuado por uno de los copartícipes libera a los demás de dicha obligación.

Resumen

El artículo 142 del Código Penal del Estado establece la solidaridad en la reparación del daño. Si un ofendido ha sido satisfactoriamente indemnizado por uno de los responsables, este pago beneficia a los demás copartícipes, ya que la responsabilidad solidaria implica que el cumplimiento por uno extingue la obligación para los otros, evitando así una doble condena por el mismo concepto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.