La reparación del daño, al ser una obligación solidaria, el pago efectuado por uno de los copartícipes libera a los demás de dicha obligación.
El artículo 142 del Código Penal del Estado establece la solidaridad en la reparación del daño. Si un ofendido ha sido satisfactoriamente indemnizado por uno de los responsables, este pago beneficia a los demás copartícipes, ya que la responsabilidad solidaria implica que el cumplimiento por uno extingue la obligación para los otros, evitando así una doble condena por el mismo concepto.
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