Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito· tema sin holding extraído
NO AMPARA, es infundado que la infracción consistente en "presentar la declaración fuera de los plazos legales" no se contemple en el artículo 81, fracción I del Código Fiscal de la Federación; ello, porque existe jurisprudencia de la Segunda Sala del Máximo Tribunal que determinó que en caso de que el contribuyente hubiera incurrido en la omisión de presentar su declaración y existiera un requerimiento por parte de la autoridad hacendaria, la sanción aplicable debe estar fundada en el artículo 82, fracción I, inciso a) -tratándose de declaraciones que no deban presentarse por medios electrónicos-; o inciso d) -en el caso de declaraciones que sí deben presentarse por esos medios-, porque lo que se sanciona es una omisión ya configurada, por no haber presentado oportunamente la declaración relativa.
Expediente
257/2022
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito
Ponente
Refugio Noel Montoya Moreno
Fecha
11 abr 2024
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
NO AMPARA, es infundado que la infracción consistente en "presentar la declaración fuera de los plazos legales" no se contemple en el artículo 81, fracción I del Código Fiscal de la Federación; ello, porque existe jurisprudencia de la Segunda Sala del Máximo Tribunal que determinó que en caso de que el contribuyente hubiera incurrido en la omisión de presentar su declaración y existiera un requerimiento por parte de la autoridad hacendaria, la sanción aplicable debe estar fundada en el artículo 82, fracción I, inciso a) -tratándose de declaraciones que no deban presentarse por medios electrónicos-; o inciso d) -en el caso de declaraciones que sí deben presentarse por esos medios-, porque lo que se sanciona es una omisión ya configurada, por no haber presentado oportunamente la declaración relativa.
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