La compensación de cantidades a favor contra impuestos sobre la renta y al valor agregado, autorizada a los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros y realizan pagos provisionales, es procedente aun cuando se trate de ejercicios fiscales diversos, al no existir disposición legal que lo prohíba y ser una interpretación que salvaguarda los principios de legalidad y seguridad tributaria.
El Segundo Párrafo del Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación autoriza a los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros y realizan pagos provisionales a compensar sus saldos a favor contra el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado. El Tribunal determinó que esta compensación es procedente incluso si los saldos a favor y las deudas fiscales corresponden a ejercicios fiscales distintos, ya que no existe una prohibición expresa en la ley y limitar esta posibilidad iría en detrimento de los principios de legalidad y seguridad tributaria.
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