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221/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de tesis suscitadas entre Tribunales Colegiados de Circuito, siempre que los criterios discrepantes provengan de asuntos de su competencia originaria o de amparos directos en revisión, o cuando las Salas de la propia Suprema Corte sustenten criterios contradictorios.

Expediente
221/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
9 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de tesis suscitadas entre Tribunales Colegiados de Circuito, siempre que los criterios discrepantes provengan de asuntos de su competencia originaria o de amparos directos en revisión, o cuando las Salas de la propia Suprema Corte sustenten criterios contradictorios.

Resumen

El extracto describe la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver contradicciones de tesis. Se detalla cuándo los Tribunales Colegiados de Circuito deben denunciar una contradicción ante el Pleno Regional y cuándo la Suprema Corte debe intervenir, ya sea por contradicción entre sus Salas o por denuncia de diversos actores como ministros, tribunales colegiados, el Fiscal General de la República, o las partes. Se menciona un caso específico de amparo directo donde un Tribunal Colegiado concedió el amparo por omisión de pruebas esenciales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.