La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de tesis suscitadas entre Tribunales Colegiados de Circuito, siempre que los criterios discrepantes provengan de asuntos de su competencia originaria o de amparos directos en revisión, o cuando las Salas de la propia Suprema Corte sustenten criterios contradictorios.
El extracto describe la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver contradicciones de tesis. Se detalla cuándo los Tribunales Colegiados de Circuito deben denunciar una contradicción ante el Pleno Regional y cuándo la Suprema Corte debe intervenir, ya sea por contradicción entre sus Salas o por denuncia de diversos actores como ministros, tribunales colegiados, el Fiscal General de la República, o las partes. Se menciona un caso específico de amparo directo donde un Tribunal Colegiado concedió el amparo por omisión de pruebas esenciales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.