La circunstanciación de las actas de visita domiciliaria debe constar en el propio documento que las contiene, y no en uno diverso, al no existir precepto legal que lo autorice.
El requisito de circunstanciación de las actas de visita domiciliaria, previsto en el artículo 46, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, exige detallar pormenorizadamente los datos de la contabilidad y otros elementos relevantes. Dicha circunstanciación debe realizarse en el propio acta de visita, ya que los artículos 46 y 49 del Código Fiscal de la Federación establecen que de toda visita se levantará un acta circunstanciada de los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, sin que exista disposición que permita realizarla en un documento distinto.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.