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115/2016ConcedeTCCConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El pago de horas extras y vacaciones debe calcularse conforme a la ley, considerando los periodos vigentes y la prescripción, y la autoridad responsable debe precisar el monto exacto de las condenas.

Expediente
115/2016
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
10 may 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El pago de horas extras y vacaciones debe calcularse conforme a la ley, considerando los periodos vigentes y la prescripción, y la autoridad responsable debe precisar el monto exacto de las condenas.

Resumen

El Tribunal Colegiado concedió el amparo solicitado por el actor, al advertir que la autoridad responsable no calculó correctamente el monto de las condenas por concepto de tiempo extraordinario, vacaciones y prima vacacional. Se determinó que el cálculo de las horas extras debía considerar la totalidad de las semanas laboradas en el periodo vigente, y que el pago de vacaciones y prima vacacional debía incluir la parte proporcional del año 2013, además de precisar el cómputo de la prescripción conforme a la ley. Asimismo, se instruyó a la autoridad responsable a analizar de oficio la procedencia de las prestaciones reclamadas al Instituto de Pensiones del Estado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.