El pago de horas extras y vacaciones debe calcularse conforme a la ley, considerando los periodos vigentes y la prescripción, y la autoridad responsable debe precisar el monto exacto de las condenas.
El Tribunal Colegiado concedió el amparo solicitado por el actor, al advertir que la autoridad responsable no calculó correctamente el monto de las condenas por concepto de tiempo extraordinario, vacaciones y prima vacacional. Se determinó que el cálculo de las horas extras debía considerar la totalidad de las semanas laboradas en el periodo vigente, y que el pago de vacaciones y prima vacacional debía incluir la parte proporcional del año 2013, además de precisar el cómputo de la prescripción conforme a la ley. Asimismo, se instruyó a la autoridad responsable a analizar de oficio la procedencia de las prestaciones reclamadas al Instituto de Pensiones del Estado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.