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207/2026OtroJuzgado11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa

El juicio de amparo es improcedente contra normas generales autoaplicativas cuando el quejoso no acredita que el acto de aplicación de la norma le cause un perjuicio real y actual a su esfera jurídica.

Expediente
207/2026
Tribunal
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa
Ponente
Juan Antonio Gutiérrez Gaytán
Fecha
27 feb 2026
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El juicio de amparo es improcedente contra normas generales autoaplicativas cuando el quejoso no acredita que el acto de aplicación de la norma le cause un perjuicio real y actual a su esfera jurídica.

Resumen

El Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa desechó de plano la demanda de amparo al actualizarse de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo. El tribunal determinó que las normas reclamadas, referentes a reformas al Código Fiscal de la Federación sobre comprobantes fiscales y visitas domiciliarias, no son autoaplicativas, sino heteroaplicativas, requiriendo un acto de aplicación concreto que afecte la esfera jurídica del quejoso de manera real y actual, lo cual no se acreditó en la demanda. Por lo tanto, la inminencia de su aplicación no es suficiente para considerar procedente el amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.