El juicio de amparo es improcedente contra normas generales autoaplicativas cuando el quejoso no acredita que el acto de aplicación de la norma le cause un perjuicio real y actual a su esfera jurídica.
El Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa desechó de plano la demanda de amparo al actualizarse de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo. El tribunal determinó que las normas reclamadas, referentes a reformas al Código Fiscal de la Federación sobre comprobantes fiscales y visitas domiciliarias, no son autoaplicativas, sino heteroaplicativas, requiriendo un acto de aplicación concreto que afecte la esfera jurídica del quejoso de manera real y actual, lo cual no se acreditó en la demanda. Por lo tanto, la inminencia de su aplicación no es suficiente para considerar procedente el amparo.
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