La orden de visita domiciliaria, sustentada en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, respeta la garantía de fundamentación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la orden de visita domiciliaria, fundamentada en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, es constitucional y respeta la garantía de fundamentación. Esto significa que las autoridades fiscales están facultadas para emitir dichas órdenes bajo los supuestos previstos en la ley, sin que ello vulnere los derechos de los contribuyentes.
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