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1188/2024NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La aplicación de jurisprudencia por parte de un tribunal de amparo constituye una cuestión de legalidad, y no de constitucionalidad, por lo que no actualiza la procedencia del recurso de revisión tratándose de asuntos en los que se controvierta la constitucionalidad de una norma general o la interpretación directa de un precepto constitucional.

Expediente
1188/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
2 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La aplicación de jurisprudencia por parte de un tribunal de amparo constituye una cuestión de legalidad, y no de constitucionalidad, por lo que no actualiza la procedencia del recurso de revisión tratándose de asuntos en los que se controvierta la constitucionalidad de una norma general o la interpretación directa de un precepto constitucional.

Resumen

El presente expediente se relaciona con la procedencia del recurso de revisión en amparo. El quejoso argumentó cuestiones de legalidad, como la aplicación de jurisprudencia, sin plantear la inconstitucionalidad de una norma general o la interpretación directa de preceptos constitucionales. Por lo tanto, el Tribunal Colegiado determinó que la aplicación de jurisprudencia es una cuestión de legalidad y no de constitucionalidad, lo que impide el estudio de fondo en el recurso de revisión.

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