Los agravios en la revisión fiscal deben declararse fundados pero inoperantes cuando la autoridad recurrente carece de razón en el fondo del asunto, pues ninguna utilidad le reportaría la revocación de la sentencia del Tribunal Fiscal si el litigio se resolverá en su contra.
El tribunal de amparo puede pronunciarse sobre puntos no abordados por la autoridad de instancia si el quejoso tiene razón en sus planteamientos por omisiones, pero carece de ella en el fondo. De manera análoga, en la revisión fiscal, los agravios deben declararse fundados pero inoperantes si la autoridad recurrente carece de razón en el fondo, para evitar dilaciones innecesarias y en aras del principio de pronta y expedita administración de justicia.
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