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415/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito· tema sin holding extraído

El proyecto resuelve el recurso de revisión interpuesto por el Coordinador General Jurídico del Gobierno del Estado de Zacatecas contra la suspensión definitiva otorgada a las quejosas en el juicio de origen. El conflicto se centra en la reforma a la Ley del ISSSTEZAC, específicamente el artículo 26, que incrementó las cuotas obligatorias de los trabajadores del 12% a un rango que llega hasta el 16%. El Titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas concedió la suspensión para que a las quejosas no se les aplicara el aumento y continuaran aportando únicamente el 12% de su sueldo. Tras analizar los agravios de la autoridad, se califican parcialmente fundados, se estima que el Juez de Distrito no fundamentó debidamente por qué la medida no afectaba el interés social ni realizó una ponderación correcta entre el derecho individual y las implicaciones colectivas de desfinanciar el sistema de pensiones. Se establece que las cuotas de seguridad social tienen naturaleza de contribuciones fiscales, por lo que para suspender su cobro no bastan las reglas generales, sino que debe aplicarse el artículo 135 de la Ley de Amparo. Este artículo exige que, para que la suspensión surta efectos, el interesado debe garantizar el monto de lo que se dejaría de pagar al Estado. En consecuencia, el proyecto propone modificar la resolución del juez para corregir la falta de una garantía clara. Se mantiene el beneficio para las quejosas de seguir pagando solo el 12% de cuota, pero se condiciona la efectividad de esta medida a que exhiban una garantía económica ante el juzgado. Dicha garantía debe cubrir el 2% adicional que no se les descontará mensualmente (para alcanzar el 14% vigente en 2025), calculado por un periodo de seis meses, que es el tiempo estimado de duración del juicio principal.

Expediente
415/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito
Ponente
Gelacio Villalobos Ovalle
Fecha
30 dic 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

El proyecto resuelve el recurso de revisión interpuesto por el Coordinador General Jurídico del Gobierno del Estado de Zacatecas contra la suspensión definitiva otorgada a las quejosas en el juicio de origen. El conflicto se centra en la reforma a la Ley del ISSSTEZAC, específicamente el artículo 26, que incrementó las cuotas obligatorias de los trabajadores del 12% a un rango que llega hasta el 16%. El Titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas concedió la suspensión para que a las quejosas no se les aplicara el aumento y continuaran aportando únicamente el 12% de su sueldo. Tras analizar los agravios de la autoridad, se califican parcialmente fundados, se estima que el Juez de Distrito no fundamentó debidamente por qué la medida no afectaba el interés social ni realizó una ponderación correcta entre el derecho individual y las implicaciones colectivas de desfinanciar el sistema de pensiones. Se establece que las cuotas de seguridad social tienen naturaleza de contribuciones fiscales, por lo que para suspender su cobro no bastan las reglas generales, sino que debe aplicarse el artículo 135 de la Ley de Amparo. Este artículo exige que, para que la suspensión surta efectos, el interesado debe garantizar el monto de lo que se dejaría de pagar al Estado. En consecuencia, el proyecto propone modificar la resolución del juez para corregir la falta de una garantía clara. Se mantiene el beneficio para las quejosas de seguir pagando solo el 12% de cuota, pero se condiciona la efectividad de esta medida a que exhiban una garantía económica ante el juzgado. Dicha garantía debe cubrir el 2% adicional que no se les descontará mensualmente (para alcanzar el 14% vigente en 2025), calculado por un periodo de seis meses, que es el tiempo estimado de duración del juicio principal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.