La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe sobreseer las acciones de inconstitucionalidad respecto de preceptos que han dejado de surtir efectos por haber sido reformados o derogados, al no tener efectos retroactivos la declaratoria de invalidez en materia electoral.
Se analizan diversas acciones de inconstitucionalidad presentadas por partidos políticos contra reformas a la legislación electoral del Estado de Veracruz. El Tribunal Pleno determina sobreseer parcialmente las acciones respecto a diversos artículos que han sido reformados o derogados por decretos posteriores, argumentando que la acción de inconstitucionalidad no tiene efectos retroactivos en materia electoral y que el análisis de normas que ya no producen efectos jurídicos sería inoperante. Se examinan las causales de improcedencia, incluyendo la extemporaneidad, la cosa juzgada y la cesación de efectos, y se concluye que, si bien algunas impugnaciones son oportunas y no constituyen cosa juzgada, otras deben sobreseerse por haber perdido vigencia las normas reclamadas.
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