Los dictámenes médicos emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social en formatos como ST-2, ST-3, ST-7 y ST-9, que califican un riesgo de trabajo o enfermedad, no constituyen actos definitivos impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ya que no reflejan la última voluntad de la autoridad ni trascienden de forma inmediata y coactiva a la esfera jurídica del patrón, sino que son actos instrumentales que sirven de base para determinaciones posteriores.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis para determinar la naturaleza de los dictámenes médicos del IMSS (formatos ST-2, ST-3, ST-7, ST-9) en relación con la prima del seguro de riesgos de trabajo. Se estableció que estos dictámenes son actos instrumentales y no definitivos, por lo que no son impugnables directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La definitividad de un acto administrativo requiere que sea la última voluntad de la autoridad y que cause un agravio inmediato y coactivo, lo cual no ocurre con estos dictámenes, sino hasta la determinación o rectificación de la prima por parte del patrón o del propio instituto.
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