El matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes no impide la procedencia de la compensación de bienes en el juicio de divorcio, a favor del cónyuge que se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos.
El presente criterio establece que la celebración de un matrimonio bajo el régimen de separación de bienes no es un obstáculo para que proceda la compensación de bienes en un juicio de divorcio. Esto aplica a favor del cónyuge que dedicó su tiempo de manera preponderante a las tareas domésticas y al cuidado de los hijos, conforme lo establece la legislación civil del Estado de Veracruz.
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