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656/22-25-01-7NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en San Luis Potosí

El acta de visita domiciliaria debe contener los pormenores de los hechos u omisiones que generaron la infracción, a fin de que el gobernado pueda ejercer su derecho de defensa.

Expediente
656/22-25-01-7
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
18 dic 2025
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El acta de visita domiciliaria debe contener los pormenores de los hechos u omisiones que generaron la infracción, a fin de que el gobernado pueda ejercer su derecho de defensa.

Resumen

La Sala Regional en San Luis Potosí del TFJA analizó la legalidad de una multa impuesta por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí. La multa se basó en un acta de visita domiciliaria que, según el actor, no detallaba suficientemente cómo se verificó que el establecimiento estaba abierto al público. El Tribunal determinó que, si bien el acta contenía las precisiones necesarias sobre cómo se cercioró el visitador de que el local estaba abierto al público (mediante manifestaciones del propio contribuyente y la constatación del horario de servicio), el segundo y cuarto conceptos de impugnación, referentes a la extralimitación del objeto de la visita y la falta de precisión en la conducta sancionada, fueron considerados parcialmente fundados pero insuficientes para anular la resolución. Finalmente, en cuanto a la revisión de comprobantes simplificados en lugar del archivo XML, el Tribunal consideró que la representación impresa del CFDI, al presumir la existencia del documento digital, era suficiente para la verificación, y que la ilegalidad no trascendió al resultado del acto, por lo que se confirmó la legalidad de la multa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.