La competencia por materia para conocer de un juicio de amparo indirecto en el que se reclame la caducidad de permisos de comercialización y expendio de petrolíferos, declarada por la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a los juzgados de distrito especializados en materia administrativa, toda vez que el análisis de dicha figura no requiere de conocimientos técnicos específicos de competencia económica, sino del derecho administrativo general.
Se resuelve una contradicción de criterios entre dos Tribunales Colegiados respecto a la competencia para conocer de un amparo indirecto contra la caducidad de permisos de petrolíferos. Un tribunal consideró que la materia era administrativa genérica, mientras que el otro la consideró especializada en competencia económica. El Pleno Regional determinó que la caducidad de permisos de comercialización y expendio de petrolíferos, declarada por la Comisión Reguladora de Energía, es un acto de naturaleza administrativa general, ya que su análisis no requiere conocimientos técnicos especializados en competencia económica, sino del derecho administrativo en general.
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