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El tribunal colegiado negó el amparo directo promovido por los actores. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Segunda Sala, se declaró legalmente competente para conocer del recurso de revisión interpuesto contra dicha negativa, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución y 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.