El impuesto al activo no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no constituir una tasa adicional o sobretasa del impuesto sobre la renta, sino un tributo complementario que no incrementa la carga impositiva del contribuyente.
El impuesto al activo no es una tasa adicional o sobretasa del impuesto sobre la renta, sino un tributo complementario. Esto se debe a que los contribuyentes cuyo impuesto sobre la renta sea igual o superior al impuesto al activo no ven incrementada su carga impositiva, e incluso pueden tener derecho a la devolución de cantidades. Por lo tanto, el impuesto al activo cumple con el principio de proporcionalidad tributaria establecido en la Constitución.
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