La terminación de un procedimiento administrativo por desistimiento, al ser equiparable a la caducidad, no extingue las acciones del gobernado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó si la terminación de un procedimiento administrativo por desistimiento era equiparable a la caducidad. Se determinó que, al igual que la caducidad, el desistimiento no extingue las acciones del gobernado, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Aunque la determinación se dictó en contravención a un artículo específico, se consideró que no causó un daño al actor.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.