El recurso de revisión en amparo directo procede cuando se impugnan normas generales por inconstitucionales, o cuando la sentencia de amparo establece la interpretación directa de un precepto constitucional y el problema de constitucionalidad subsiste en el recurso.
El presente extracto aborda la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, estableciendo que este procede cuando se impugnan normas generales por inconstitucionales o cuando la sentencia de amparo interpreta directamente un precepto constitucional y dicho problema persiste en la revisión. Se menciona que, en otros casos, las sentencias de los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno, conforme al artículo 84 de la Ley de Amparo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.