La orden de visita domiciliaria debe precisar el lugar o lugares en que ha de practicarse, a fin de cumplir con la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 constitucional.
La orden de visita de inspección debe especificar claramente el o los domicilios donde se llevará a cabo, evitando imprecisiones como la indicación genérica de "esa empresa y domicilios fiscales involucrados con la misma". La falta de esta precisión vulnera la garantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no permitir una identificación indubitable de los lugares a inspeccionar.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.