Los derechos por servicios deben corresponder al costo de la prestación del servicio, sin considerar elementos ajenos a la situación del contribuyente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 18/2023 y su acumulada 25/2023, impugnando diversos artículos de leyes de ingresos de municipios de Jalisco para el ejercicio fiscal 2023. Se declaró la invalidez de varios preceptos que establecían cobros por derechos y multas, argumentando que los derechos por servicios deben estar directamente relacionados con el costo de su prestación y no incluir factores externos al servicio mismo. La Corte reafirmó el principio de que la base para determinar el monto de un derecho por servicio es el costo que representa para el Estado su provisión.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.