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18/2023ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

Los derechos por servicios deben corresponder al costo de la prestación del servicio, sin considerar elementos ajenos a la situación del contribuyente.

Expediente
18/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
29 ago 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

Los derechos por servicios deben corresponder al costo de la prestación del servicio, sin considerar elementos ajenos a la situación del contribuyente.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 18/2023 y su acumulada 25/2023, impugnando diversos artículos de leyes de ingresos de municipios de Jalisco para el ejercicio fiscal 2023. Se declaró la invalidez de varios preceptos que establecían cobros por derechos y multas, argumentando que los derechos por servicios deben estar directamente relacionados con el costo de su prestación y no incluir factores externos al servicio mismo. La Corte reafirmó el principio de que la base para determinar el monto de un derecho por servicio es el costo que representa para el Estado su provisión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.