La solicitud de compensación de saldos a favor por concepto de contribuciones constituye una gestión de cobro que interrumpe el cómputo del plazo de la prescripción de la obligación de devolverlos, al ser una tramitación del cobro de un crédito a favor del contribuyente.
El presente fallo establece que la solicitud de compensación de saldos a favor por contribuciones interrumpe el plazo de prescripción para que la autoridad devuelva dichos saldos. Esto se debe a que dicha solicitud se considera una gestión de cobro en sentido amplio, ya que el contribuyente busca recuperar un crédito fiscal que tiene a su favor, aun cuando no sea mediante la entrega directa de numerario, sino a través de la extinción de una deuda propia con el fisco. Se fundamenta en los artículos 22, 23 y 146 del Código Fiscal de la Federación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.