Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Incrementos de pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Proyecto: Se propone confirmar la sentencia recurrida.
Contrario a lo sostenido por la inconforme, la circunstancia de que no se haya acreditado el debido incremento de la pensión del actor desde su concesión, conlleva que, hasta en tanto no se corrijan los yerros que pudieran existir, subsista la afectación ocasionada, lo que, a su vez, se traduce en el respectivo pronunciamiento de la sala del conocimiento de condenar al instituto demandado a incrementar su pensión correctamente hasta que dé cumplimiento al fallo.
Asimismo, no asiste razón a la autoridad recurrente en cuanto a que la actualización para el pago de las diferencias resultantes del correcto incremento de pensión debe realizarse anualmente, pues existe criterio obligatorio para este tribunal colegiado que resuelve el tema de fondo, en el sentido de que debe hacerse mes por mes.
Expediente
273/2026
Tribunal
Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Dulce María Domínguez Bravo
Fecha
25 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Incrementos de pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Proyecto: Se propone confirmar la sentencia recurrida.
Contrario a lo sostenido por la inconforme, la circunstancia de que no se haya acreditado el debido incremento de la pensión del actor desde su concesión, conlleva que, hasta en tanto no se corrijan los yerros que pudieran existir, subsista la afectación ocasionada, lo que, a su vez, se traduce en el respectivo pronunciamiento de la sala del conocimiento de condenar al instituto demandado a incrementar su pensión correctamente hasta que dé cumplimiento al fallo.
Asimismo, no asiste razón a la autoridad recurrente en cuanto a que la actualización para el pago de las diferencias resultantes del correcto incremento de pensión debe realizarse anualmente, pues existe criterio obligatorio para este tribunal colegiado que resuelve el tema de fondo, en el sentido de que debe hacerse mes por mes.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.