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SJF · Tesis

La improcedencia del recurso de revisión fiscal se actualiza cuando los agravios expresados no se refieren a las formalidades esenciales del procedimiento, sino a cuestiones de fondo resueltas en la sentencia.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1989
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La improcedencia del recurso de revisión fiscal se actualiza cuando los agravios expresados no se refieren a las formalidades esenciales del procedimiento, sino a cuestiones de fondo resueltas en la sentencia.

Resumen

El presente criterio establece que el recurso de revisión fiscal es improcedente si los agravios presentados por la parte recurrente no atacan las formalidades esenciales del procedimiento, sino que se enfocan en aspectos de fondo de la sentencia emitida por la Sala Fiscal. En tales casos, no se actualiza la hipótesis de procedencia prevista en el artículo 248, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, lo que conduce al desechamiento del recurso.

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