La responsabilidad solidaria de los deudores con el causante, establecida en el artículo 321 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal vigente en 1966, es constitucional.
El presente caso aborda la constitucionalidad del artículo 321 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, vigente en 1966, que establece la responsabilidad solidaria de los deudores con el causante en materia de Impuesto sobre Capitales. El tribunal determinó que dicha disposición es conforme a la Constitución, al no contravenir los principios de legalidad y seguridad jurídica.
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