La retención de un vehículo por la comisión de una infracción de tránsito no constituye un acto relativo a la determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, por lo que no es procedente condicionar la suspensión provisional de dicha retención al otorgamiento de una garantía prevista en el artículo 135 de la Ley de Amparo.
La contradicción de criterios analizó si era procedente condicionar la suspensión provisional de la retención de un vehículo, ordenada por una infracción de tránsito, al pago de una multa. El Pleno Regional determinó que la retención del vehículo es un acto de naturaleza administrativa y no fiscal, por lo que no aplica el artículo 135 de la Ley de Amparo que regula la garantía del interés fiscal. Por lo tanto, no se puede exigir el pago de la multa como condición para liberar el vehículo en el juicio de amparo.
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