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145/2024OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La retención de un vehículo por la comisión de una infracción de tránsito no constituye un acto relativo a la determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, por lo que no es procedente condicionar la suspensión provisional de dicha retención al otorgamiento de una garantía prevista en el artículo 135 de la Ley de Amparo.

Expediente
145/2024
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
2 dic 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La retención de un vehículo por la comisión de una infracción de tránsito no constituye un acto relativo a la determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, por lo que no es procedente condicionar la suspensión provisional de dicha retención al otorgamiento de una garantía prevista en el artículo 135 de la Ley de Amparo.

Resumen

La contradicción de criterios analizó si era procedente condicionar la suspensión provisional de la retención de un vehículo, ordenada por una infracción de tránsito, al pago de una multa. El Pleno Regional determinó que la retención del vehículo es un acto de naturaleza administrativa y no fiscal, por lo que no aplica el artículo 135 de la Ley de Amparo que regula la garantía del interés fiscal. Por lo tanto, no se puede exigir el pago de la multa como condición para liberar el vehículo en el juicio de amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.