El principio de equidad tributaria exige que, al concederse el amparo contra el beneficio fiscal del artículo 130, fracción II, punto 1, del Código Fiscal del Distrito Federal, la determinación de las cantidades a pagar por concepto de impuesto predial no desconozca la tarifa progresiva del impuesto, sino que se apliquen los valores del rango correspondiente al valor catastral del inmueble, incluyendo el límite inferior y el porcentaje sobre el excedente, además de la cuota fija reducida del rango D, para preservar la proporcionalidad y progresividad del tributo.
La contradicción de tesis aborda cómo deben calcularse las cantidades del impuesto predial cuando se concede un amparo contra el beneficio fiscal del artículo 130, fracción II, punto 1, del Código Fiscal del Distrito Federal, por violar el principio de equidad tributaria. Los tribunales contendientes discreparon sobre si al aplicar la cuota fija reducida del rango D, se debían seguir utilizando los valores del rango que correspondía al valor catastral del inmueble o si solo debía aplicarse la cuota fija. El Pleno determinó que para respetar la progresividad del impuesto, se deben aplicar los valores del rango correspondiente al valor catastral del inmueble, incluyendo el límite inferior y el porcentaje sobre el excedente, además de la cuota fija reducida del rango D.
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