Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito· tema sin holding extraído
Infundado, ya que contrario a lo esgrimido por el recurrente, el acuerdo recurrido encuentra ajustado a derecho, ya que tal situación dio lugar a que se desechara parcialmente la demanda, por su manifiesta e indudable improcedencia, con fundamento en el artículo 179 de la Ley de Amparo, toda vez que la cesación de efectos, acontece cuando el acto reclamado deja de incidir en la esfera de derechos fundamentales de la quejosa y ello ocurre -entre otros supuestos- cuando, como en el caso, la solicitante del amparo reclama tanto la sentencia condenatoria de primer grado, así como la dictada en la apelación la que sustituyó procesalmente la de primera instancia la cual cesó en todos sus efectos; lo que trajo como consecuencia la improcedencia del juicio de amparo respecto a la sentencia sustituida, en términos del artículo 61, fracción XXI de la Ley de Amparo, por lo que debe sobreseerse conforme 63, fracción V, de la propia legislación.
Expediente
12/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Ponente
Juan Carlos Hinojosa Zamora
Fecha
19 may 2026
Materia
civil
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Infundado, ya que contrario a lo esgrimido por el recurrente, el acuerdo recurrido encuentra ajustado a derecho, ya que tal situación dio lugar a que se desechara parcialmente la demanda, por su manifiesta e indudable improcedencia, con fundamento en el artículo 179 de la Ley de Amparo, toda vez que la cesación de efectos, acontece cuando el acto reclamado deja de incidir en la esfera de derechos fundamentales de la quejosa y ello ocurre -entre otros supuestos- cuando, como en el caso, la solicitante del amparo reclama tanto la sentencia condenatoria de primer grado, así como la dictada en la apelación la que sustituyó procesalmente la de primera instancia la cual cesó en todos sus efectos; lo que trajo como consecuencia la improcedencia del juicio de amparo respecto a la sentencia sustituida, en términos del artículo 61, fracción XXI de la Ley de Amparo, por lo que debe sobreseerse conforme 63, fracción V, de la propia legislación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.