La interrupción de la prescripción de las obligaciones fiscales garantizadas con fianza opera si las gestiones de cobro se realizan dentro del procedimiento administrativo de ejecución y se hacen del conocimiento del deudor, sin que sea indispensable notificar a la afianzadora las gestiones efectuadas al contribuyente.
La presente tesis establece que para interrumpir la prescripción de obligaciones fiscales garantizadas con fianza, es suficiente que las gestiones de cobro se realicen dentro del procedimiento administrativo de ejecución y se notifiquen al deudor. No existe la obligación de la autoridad fiscal de informar a la institución afianzadora sobre las gestiones de cobro realizadas directamente al contribuyente. Esto se fundamenta en la naturaleza accesoria de la fianza y en que la afianzadora se sustituye en las obligaciones del contribuyente, permitiendo al fisco requerir el pago indistintamente a cualquiera de ellos.
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