La procedencia de la compensación económica es intrascendente qué tan amplia o reducida sea la diferencia entre los patrimonios de las partes, pues solo será relevante para determinar su monto, al ser un mecanismo para resarcir costos de oportunidad y garantizar la igualdad entre cónyuges.
El presente criterio aborda la procedencia de la compensación económica, interpretando el requisito de "notoriamente menores" en el patrimonio de uno de los cónyuges. Se establece que la notoriedad de la diferencia patrimonial no es un requisito para la procedencia, sino un factor a considerar para determinar el monto de la compensación. El propósito fundamental de esta figura es resarcir los costos de oportunidad y garantizar la igualdad entre los cónyuges, reconociendo el valor del trabajo doméstico y de cuidado.
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